Constitución de la República Española | 9 de diciembre de 1931 | La bandera de la República española es roja, amarilla y morada

Constitución de la República Española de 1931

Constitución de la República Española | 9 de diciembre de 1931 | Portada

La Constitución de la República Española se aprobó por las Cortes Constituyentes el miércoles 9 de diciembre de 1931. Tras las elecciones generales de 1931 que tuvieron lugar en España el domingo 28 de junio. Antes, tal día como hoy,  el martes 14 de abril de 1931, se proclamó la Segunda República Española.

Así, la Constitución de la República Española estuvo vigente en el territorio español hasta el final de la Guerra Civil en 1939. Además, en el exilio republicano se continuó reconociendo su vigencia hasta 1977. Y solo se derogó en 1978, cuando el proceso político de la Transición Española propició la redacción de una nueva y democrática Carta Magna.

De este modo, la Constitución Española de 1978, ratificada el miércoles 6 de diciembre de 1978, sustituyó a la Constitución de la República Española de 1931, 47 años menos 3 días después.

Aquella constitución republicana se organizaba en 10 títulos. Y constaba de un total de 125 artículos. Además de 2 disposiciones transitorias.

Puedes abrir y descargar la Constitución de la República Española de 1931 en el enlace siguiente:

Y como muestra reproducimos de forma literal el Título Preliminar de aquella histórica Constitución de la República Española de 1931.

Constitución de la República Española

«España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución:

Título Preliminar

Disposiciones generales.

Artículo primero.

España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.

Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.

La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

Artículo 2º.

Todos los españoles son iguales ante la ley.

Artículo 3º

El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 4º.

El castellano es el idioma oficial de la República.

Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.

Salvo lo que se disponga en leyes especiales a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Artículo 5º.

La capitalidad de la República se fija en Madrid.

Artículo 6º.

España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Artículo 7º.

El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.»




Hay 1 comentario

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  1. Juan

    Me parece que a la hora de hablar sobre una etapa de la historia, es preciso hablar de todo lo relacionado con ella. Antes de la promulgación de la Constitución de 1931, fue promulgada la Ley de Defensa de la República. Una ley que dotaba al Gobierno de una serie de poderes excepcionales, que, a pesar de que chocaba con varios títulos de la nueva Constitución, no fue derogada, y sólo lo fue en parte nada menos que en 1933. Así que se podría decir que una parte de esa Constitución sólo fue ‘papel mojado’, mientras estuvo vigente esa ley, que dotaba de una serie de poderes excepcionales al Gobierno y conculcaba las libertades constitucionales de los ciudadanos. Saludos.


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